El Real Decreto 316/2026 crea el arraigo extraordinario: si estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y llevas 5 meses continuados, puedes regularizarte ahora. Desde la admisión a trámite quedas habilitado para trabajar. Reserva tu plaza con una señal de 159€ reembolsable.
Señal 100% reembolsable si no se abre el proceso
Un proceso sencillo en 4 pasos que garantiza tu prioridad de tramitación
Paga la señal de 159€ y obtén tu número de orden de prioridad.
Ve subiendo los documentos a tu expediente digital mientras esperas.
Cuando se publique en el BOE, te avisamos y tramitamos según tu orden.
Obtienes tu autorización de residencia. Los 159€ se descuentan del total.
Requisitos establecidos en la Disposición Adicional 21ª del RD 316/2026 (BOE 15/04/2026). Todos son acumulativos.
Basta con acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Cualquier prueba con datos identificativos es válida.
Debes acreditar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026. No es necesario el empadronamiento como único medio de prueba.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se computan.
Contrato, oferta de trabajo (+90 días/año), declaración responsable de intención de trabajar, convivencia con menores o ascendientes, o certificado de vulnerabilidad social.
Proceso abierto: El RD 316/2026 está en vigor desde el 16 de abril de 2026. El plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026. Nuestros abogados evaluarán tu caso concreto y gestionarán la presentación.
Documentación exigida por el RD 316/2026 (DA 21ª). Empieza a recopilarla ahora para no perder el plazo.
Una vez que reserves tu plaza, podrás subir todos estos documentos directamente a tu expediente digital. Nuestros abogados los revisarán y te avisarán si falta algo.
La Regularización Masiva es una oportunidad histórica. Las plazas son limitadas y se tramitan por orden de reserva. Asegura la tuya hoy con una señal de 159€ completamente reembolsable.
Abogados colegiados ICAM 138.970 · [email protected] · 622 883 414
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