Arraigo para solicitantes de protección internacional: la DA 20ª del RD 316/2026
Si tu solicitud de asilo fue denegada o inadmitida, el nuevo reglamento abre una vía específica de regularización para ti.
Pablo Rivas
Abogado de Extranjería · ICAM 138.970
Una vía específica para solicitantes de asilo
El Real Decreto 316/2026 no solo crea el arraigo extraordinario (DA 21ª): también introduce una figura específica para un colectivo especialmente vulnerable, el de los solicitantes de protección internacional cuya solicitud ha sido inadmitida o denegada. Esta figura se regula en la Disposición Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería.
¿Quién puede acogerse a la DA 20ª?
Puede solicitar el arraigo para solicitantes de PI quien cumpla los siguientes requisitos:
- Haber presentado una solicitud de protección internacional en España que haya sido inadmitida a trámite o denegada por resolución firme.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos dos años desde la presentación de la solicitud de PI.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
- No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia, ni tener ningún procedimiento en trámite.
Diferencias con el arraigo extraordinario (DA 21ª)
| Criterio | DA 20ª (solicitantes PI) | DA 21ª (arraigo extraordinario) |
|---|---|---|
| Requisito previo | Solicitud de PI inadmitida o denegada | Ninguno específico |
| Permanencia mínima | 2 años desde la solicitud de PI | 5 meses en España |
| Plazo de solicitud | Sin plazo de cierre expreso | Hasta el 30 de junio de 2026 |
| Contrato de trabajo | No obligatorio | No obligatorio |
¿Qué documentación se necesita?
Además de los documentos generales (pasaporte, prueba de permanencia, antecedentes penales), es necesario aportar la resolución de inadmisión o denegación de la solicitud de PI y cualquier documento que acredite la fecha de presentación de dicha solicitud.
¿Tienes una solicitud de asilo denegada?
Si tu solicitud de protección internacional fue denegada o inadmitida y llevas al menos dos años en España, es muy probable que puedas regularizar tu situación a través de la DA 20ª. Contacta con nuestro despacho para analizar tu caso de forma gratuita.
¿Necesitas asesoramiento personalizado?
Cada situación es diferente. Haz el diagnóstico gratuito o contacta directamente con Pablo Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
