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Protección Internacional

Arraigo para solicitantes de protección internacional: la DA 20ª del RD 316/2026

Si tu solicitud de asilo fue denegada o inadmitida, el nuevo reglamento abre una vía específica de regularización para ti.

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Pablo Rivas

Abogado de Extranjería · ICAM 138.970

17 de abril de 20265 min de lectura

Una vía específica para solicitantes de asilo

El Real Decreto 316/2026 no solo crea el arraigo extraordinario (DA 21ª): también introduce una figura específica para un colectivo especialmente vulnerable, el de los solicitantes de protección internacional cuya solicitud ha sido inadmitida o denegada. Esta figura se regula en la Disposición Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería.

¿Quién puede acogerse a la DA 20ª?

Puede solicitar el arraigo para solicitantes de PI quien cumpla los siguientes requisitos:

  • Haber presentado una solicitud de protección internacional en España que haya sido inadmitida a trámite o denegada por resolución firme.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos dos años desde la presentación de la solicitud de PI.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
  • No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia, ni tener ningún procedimiento en trámite.

Diferencias con el arraigo extraordinario (DA 21ª)

CriterioDA 20ª (solicitantes PI)DA 21ª (arraigo extraordinario)
Requisito previoSolicitud de PI inadmitida o denegadaNinguno específico
Permanencia mínima2 años desde la solicitud de PI5 meses en España
Plazo de solicitudSin plazo de cierre expresoHasta el 30 de junio de 2026
Contrato de trabajoNo obligatorioNo obligatorio

¿Qué documentación se necesita?

Además de los documentos generales (pasaporte, prueba de permanencia, antecedentes penales), es necesario aportar la resolución de inadmisión o denegación de la solicitud de PI y cualquier documento que acredite la fecha de presentación de dicha solicitud.

¿Tienes una solicitud de asilo denegada?

Si tu solicitud de protección internacional fue denegada o inadmitida y llevas al menos dos años en España, es muy probable que puedas regularizar tu situación a través de la DA 20ª. Contacta con nuestro despacho para analizar tu caso de forma gratuita.

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