🚨 RD 316/2026 en vigor — Arraigo Extraordinario: solo 5 meses en España. Plazo hasta el 30 de junio de 2026. Solicitar ahora →
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RD 316/2026: Arraigo Extraordinario — Requisitos, plazos y cómo solicitarlo

El nuevo reglamento abre una vía de regularización para quienes llevan solo 5 meses en España. Te explicamos todo lo que necesitas saber.

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Pablo Rivas

Abogado de Extranjería · ICAM 138.970

15 de abril de 20266 min de lectura

¿Qué es el arraigo extraordinario del RD 316/2026?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026) introduce en el ordenamiento jurídico español una nueva figura de regularización: el arraigo extraordinario, regulado en la Disposición Adicional Vigésimoprimera del Reglamento de Extranjería.

A diferencia del arraigo social ordinario —que exige tres años de permanencia— el arraigo extraordinario permite obtener una autorización de residencia temporal con solo cinco meses de permanencia ininterrumpida en España. Es, sin duda, la medida de regularización más accesible que ha existido en España en los últimos veinte años.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede acogerse al arraigo extraordinario cualquier persona extranjera que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España en situación irregular (sin autorización de residencia o estancia en vigor).
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos cinco meses anteriores a la solicitud.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
  • No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia, ni tener ningún procedimiento de concesión, prórroga o renovación en trámite.
  • Acreditar medios económicos suficientes o presentar una declaración responsable de intención de trabajar (oferta de empleo o compromiso de contratación).

¿Qué documentación se necesita?

La documentación básica para la solicitud incluye:

  • Formulario EX-10 debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Prueba de permanencia ininterrumpida de cinco meses: facturas, contratos de arrendamiento, informes médicos, tickets de compra, certificados de empadronamiento o cualquier documento con datos identificativos y fecha.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado o legalizado.
  • Contrato de trabajo, oferta de empleo o declaración responsable de intención de trabajar.

No es obligatorio aportar informe de integración ni contrato de trabajo previo, lo que simplifica notablemente el proceso respecto al arraigo social ordinario.

Efectos desde la admisión a trámite

Una de las novedades más relevantes del RD 316/2026 es que, desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, el solicitante queda habilitado para residir y trabajar en España —tanto por cuenta ajena como por cuenta propia— sin necesidad de esperar a la resolución definitiva. Esto significa que el empleador puede formalizar el contrato de trabajo desde ese momento.

Plazo para solicitarlo

El arraigo extraordinario de la DA 21ª puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Transcurrida esa fecha, la vía quedará cerrada y solo podrán acogerse a los procedimientos ordinarios quienes no hayan presentado su solicitud a tiempo.

¿Cómo puede ayudarte Rivas Abogado?

En Rivas Abogado, despacho especializado en extranjería con sede en Aranjuez (Madrid), gestionamos íntegramente el proceso de arraigo extraordinario: análisis de viabilidad, recopilación de documentación, presentación telemática y seguimiento del expediente. Contamos con la experiencia de cientos de expedientes de arraigo tramitados con éxito.

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